¡Hola
Guardianes!
Desde
que inicié mi andadura en el intento por publicar mi Saga, y a medida que fui
estableciendo contacto con diferentes editoriales, me propuse a mí misma que
algún hablaría de qué le pido yo a una
editorial para firmar un contrato. Porque sí, queridos lectores, un autor puede rechazar a una editorial.
Yo lo he hecho, y no me he arrepentido de ello en ningún momento.
Por
supuesto que cualquier escritor quiere ver su trabajo publicado (y si es en
papel, mejor. Llamadme nostálgica), pero al menos yo, no publico con cualquier condición. Si voy a poner en juego mi
trabajo, que lo mío me ha costado terminarlo, quiero hacerlo en unas
condiciones en las que tanto editorial
como escritor salgamos beneficiados. Sí, Guardianes, el autor se tiene que
ver beneficiado de la publicación (y no, tener
nuestra novela en las manos no es suficiente).
Las
editoriales tienen la idea (y en la mayoría de los casos aciertan) de que los
autores estamos tan obsesionados con ver a nuestra “pequeña” en las librerías,
que aceptamos lo que nos pidan. Esto, combinado con el poco esfuerzo que
invierten algunas editoriales en el trabajo de sus autores, es el resultado de
las bazofias y malos trabajos que encontramos publicados por ahí y que,
claramente, han sido publicados por el mero hecho de publicar algo (y de ganar
dinero).
Los
que me habéis seguido en esta andadura, sabréis que no dije que sí a la primera
oferta que me pusieron sobre la mesa, ya fuera un contrato de co-edición o de
edición. Es más, aún no le he dicho que
sí a ninguna. Y que, incluso, he rechazado en dos ocasiones a la misma
editorial. Lo siento si no me vendo con tanta facilidad. Parto de la base de
que no soy ningún Premio Nobel de Literatura ni una erudita en el arte de la
escritura (que quede claro), pero sí creo que tengo mis derechos como autora, y
pienso seguir peleando por ellos. Así que, ¿qué
le pido yo a una editorial?
Lo
primero, que sea un contrato de EDICIÓN.
Uno de esos en los que el autor no tenga que pagar por ver su novela publicada,
que suficiente esfuerzo es escribirla, ¿no? Personalmente, huyo de cualquier
editorial que me exija pagar X dinero por adelantado, así como vender
X ejemplares el día de la presentación (si la hay) o en un tiempo
determinado, sin ver ni un solo € de esas ventas.
Y
lo segundo, que se basen en lo que establece la Ley de Propiedad Intelectual (que podéis ver y descargar aquí). Es
decir, que tengan las cláusulas correspondientes para cubrir todos los aspectos
de la edición de la novela. En resumen:
- Cesión de los
derechos de reproducción y distribución:
Tanto la reproducción como la distribución de la obra se realizarán conforme a
lo pactado en el contrato, en los plazos en él estipulados (art.64.2 LPI), con
satisfacción de las remuneraciones acordadas (art.64.5 LPI), y con las
limitaciones impuestas en el contrato y en la LPI. Sin olvidar, por supuesto,
que todo esto será siempre controlable
por el autor, así como la forma en que efectúe dicha reproducción (art.64.3
LPI).
o Derechos que se ceden: Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra (traducción, adaptación, obra derivada…) son derechos independientes entre sí, así como los diferentes formatos en los que se reproduzca la obra.
o Duración del contrato: Las grandes editoriales suelen ofrecer unos 5 años de contrato. Personalmente, yo no acepto más de 2 o 3 años, puesto que en ese periodo tanto editorial como autor pueden ver si la obra funciona y si ambas partes cumplen lo pactado. De ese modo, me ahorro tener mi novela “secuestrada” si el editor no cumple con lo suyo.
o Ámbito lingüístico: Se refiere a los idiomas en que se permite la explotación. OJO, la frase “todas las lenguas y para todo el mundo” es muy común en los contratos y es, todo hay que decirlo, abusivo. Si quieren un idioma diferente a la lengua castellana u otra que no sea oficial en España, ha de haber otro contrato con la editorial del país correspondiente o, si tiene mercado allí, una cláusula distinta.
o Área territorial: Se refiere a dónde podrán explotarse los derechos cedidos y está siempre ligada al ámbito lingüístico. Puede haber diferentes combinaciones, como en lengua castellana para todo el mundo, solo para España, España y América Latina, etc. Si la editorial no tiene establecido y desarrollado mercado en países fuera de España, cambiar esta cláusula.
o Modalidades de explotación: Cualquier modalidad de reproducción y distribución no prevista en el contrato de forma expresa, se presumirá reservada por el autor, dentro del principio de interpretación restrictiva de los derechos cedidos. OJO AQUÍ: Por lo tanto, si la obra se reproducirá en un futuro en formato ebook, cómic, cinematográfico, con diferentes tapas, etc… cada formato deberá tener su propio contrato aparte o, en su defecto, sus propias cláusulas de cesión derechos de reproducción y distribución.
o Remuneración de los derechos cedidos: Es importante separar para cada uno de los derechos cedidos (y formatos de reproducción), la remuneración correspondiente. Si en alguna frase aparece “cualquier modalidad de edición”, cambiarlo.
o Representación y agencia: A menudo en el contrato se incluye una cláusula en la cual el autor otorga a la editorial el poder de ser su representante y actuar como tal frente a otras editoriales o empresas, tanto nacionales como internacionales. Tiene relación con la remuneración que el autor percibe. Por lo tanto, si aparece, en el contrato debe especificar qué porcentajes corresponde a cada una de las partes.
- Cesión de
derechos sobre otras obras: Vuestras obras
futuras no pueden ser nunca objeto del
contrato de edición. Sin embargo, se puede incluir una cláusula en la que
se pacte que la editorial será la primera en evaluar las siguientes obras y
decidir si quiere publicarla o no.
- Obligación de
respetar la integridad de la obra:
Muchas editoriales tienden a saltarse esta obligación a la hora de publicitar y
comercializar la obra literaria. Sin embargo, la obra ha de ser mantenida en el estado en el que fue entregada por el autor,
además de que por ley, no pueden
introducirse modificaciones que el autor no haya consentido (art.64.1 LPI) ni reproducir la obra en otro formato
sin que sea autorizado por el autor. Es decir, que no pueden reproducir la obra
en algún formato diferente a lo estipulado en el contrato, así como poner a
disposición de cualquiera para su publicidad y comercialización, como la
reproducción parcial de la obra (aunque sea un solo capítulo) sin que el autor
de su consentimiento.
- Obligación de
fijar el número máximo y mínimo de ejemplares de cada edición: art.60 LPI. Si se incumple esto, el siguiente
artículo lo justifica como motivo de
nulidad del contrato (art.61.1 LPI).
- Obligación de
explotación continuada de la obra:
He oído en muchas ocasiones como autores, después de dar saltos de alegría
porque han publicado al fin su obra, se decepcionan al comprobar que la
editorial no hace nada por publicitarla y venderla. ¡CUIDADO AQUÍ! Si la cesión
de derechos es exclusiva, y la editorial no mueve un dedo por comercializarla
como es debido, el autor no podrá
venderla por su cuenta. El art.48.2 LPI, relativo a que el cesionario ha de
poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación de la
obra concedida, a menudo su interpretación no es la misma para autor y editor.
Así pues, se supone, que el editor debe poner en venta los ejemplares y
mantener el stock suficiente para abastecer a los distribuidores, así como
asegurarse de la promoción de la obra.
- Obligación anual
de efectuar la liquidación y rendición de cuentas: Si un editor os ofrece la primera liquidación tras
la venta completa de la primera tirada o tras X ejemplares, podéis aceptarla,
pero saber que el art.64.5 LPI obliga al editor a efectuar la liquidación al autor al menos una vez al año. Personalmente,
suelo exigir que con la liquidación, se me pase un informe de ventas. Porque,
aunque es muy difícil saber si ese informe es correcto, puedes tener una cifra
aproximada por familiares y conocidos que sepas que han comprado la obra. Lo
digo porque sé de autores que, sabiendo que habían vendido X+Y ejemplares, la
editorial le liquidó X, por lo que las cifras no cuadraban. Es más, es
recomendable pedir un anticipo de la primera edición, pues de este modo, la
editorial se compromete a distribuirla y publicitarla como corresponde.
- Obligación de
informar al autor: Cuando antes
he dicho que yo exijo un informe de ventas, suelo acogerme al art.64.5 LPI, que
recoge que el autor ha recibir un
informe con los datos de fabricación, distribución y existencias, cifra de
ventas, p.v.p., etc.
- Control de la
tirada: Aunque la ley no dice
nada concreto (al menos que yo haya leído), esto tiene dos funciones: que se
garantiza que la obra pueda alcanzar la difusión mínima prevista; y que el
editor no reproduzca más ejemplares de los pactados.
- Restitución del
original de la obra al autor:
La ley exige que una vez concluidas las
operaciones de impresión y tirada, el editor, habrá de restituir al autor el original de la obra objeto de la edición.
Por último, si
finalmente conseguís llegar a un acuerdo en todas las cláusulas con una
editorial, os recomiendo que hagáis lo siguiente (que es lo que me recomendó
hacer Daniel Estorach), y es darse de
alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), ya que si cobramos
por nuestros libros vendidos, facturaremos. Además, aseguraros de que la
editorial se haga cargo de pagar vuestro IRPF correspondiente, con la siguiente
cláusula (o parecida): “El AUTOR faculta expresamente al EDITOR para la
detracción, declaración e ingreso al Tesoro Público de aquellas cantidades, que
por cualquier concepto impositivo, haya de satisfacer el AUTOR derivadas de
rendimiento de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos
aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal,
la condición de sustituto del Autor-Contribuyente.”. Y como siempre que facturemos, tendremos que hacer
factura, si hacemos la Declaración de la Renta, poner al final de las facturas
algo así como “Retención IRPF en clave F (rendimientos del trabajo), a ingresar
en Hacienda por (nombre de la
empresa/editorial).”
Hasta aquí la entrada
de hoy, y esta parte más que muchos estabais esperando. Quiero agradecer a Eurotax
Abogados S.L., la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC), Daniel
Estorach, Yolanda Díaz de Tuesta y al grupo de Fb “Cómo triunfar en la
literatura sin morir en el intento” toda la ayuda prestada a lo largo de estos
años, sin los cuales no hubiera podido redactar esto.
Os dejo todo este texto
completo en pdf subido en Scrib (aquí el
enlace), por si queréis descargarlo y tenerlo en vuestros ordenadores.
Espero que os sirva de ayuda y, si tenéis alguna duda, intentaré ayudaros en lo
que pueda. Gracias por seguir aquí.
¡Hasta la próxima!