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viernes, 18 de marzo de 2016

Antología “Cine B” en la que participo con un relato

¡Hola Guardianes!

Esta semana no os traigo algo relacionado con la Saga, pero sí conmigo. Y es que, hace unos meses participé en la II Convocatoria organizada por el blog “El Lado Oscuro”, esta vez haciendo un homenaje al cine de Serie B, y mi relato “La venganza de los vampiros miopes” fue uno de los seleccionados.


Sinopsis: 


"¿Has sentido pánico al ver un insecto delante tuya?, ¿has experimentado una inquietud al mirar el cielo estrellado?, ¿estás en contra de experimentar con animales y humanos?, ¿tienes una aversión natural hacia las hortalizas?, ¿te fascinan los monstruos? Entonces te encuentras ante la antología idónea. «Cine B» es un claro homenaje al cine "malo" de los años 50, en el que las tramas llenas de seres antinaturales, alienígenas y situaciones descabelladas dominaban la escena.

Será mejor que cerréis las puertas, bajéis las persianas y os sentéis en la mecedora de la abuela junto a un vaso de leche caliente y un arma; porque lo que estáis a punto de presenciar transfigura la realidad hasta límites insospechados. De la mano de nuestros escritores locos, El Lado Oscuro tiene el inmenso placer de presentaros sus criaturas.

AVISO: Contiene escenas explícitas de mutilaciones, aberraciones y sexo adolescente en viejas rancheras."



Datos técnicos y dónde conseguirlo:

Podéis descargarlo de forma GRATUITA desde Lektu (y compartir que estáis leyéndolo, ya de paso):https://lektu.com/l/el-lado-oscuro/cine-b/4886

Título: Cine B
Subtítulo: De bajo presupuesto, de mal gusto, escandaloso o simplemente malo
Edición: El Lado Oscuro
Número de páginas: 302
Corrección de textos a cargo de: Andrea Fernández, M.A. Álvarez, Maria Crochet, Sandra Álvarez Garrido  
Maquetación y Portada: Esther Galán Recuero

Autores (orden de aparición en la antología):
Alfredo Moreno Vozmediano; Alycia Alba; Alex Brais; Ann Joan Berenguer; Sebastián José Molina Palacios; Antonio López López; Edurne Lápida; C. M. Federici; Esther Carrasco; Carlos Ortega Pardo; Pablo José Terol Orozco; Esther Galán Recuero; Christian Merlo Ruiz; Alejandro Lamela; Curro Esteves; Gorelia Bernad; David Gutiérrez Díaz; Caryanna Reuven; Narciso Piñero; David Sanz Requena; Yersey Owen; Francis Novoa; Marta A-Casariego; Manuel Moreno Bellosillo; Miriam Álvarez Elvira; Jorge Hernández Cid; Patri P. G.; Rubén Giráldez González; Rosa Montolío Catalán; Kevin Cartes; Nestor Quadri





Recordaros de paso que si hacéis una reseña de Cine B (o de Mi San Valentín Sangriento), podéis mandar el enlace por el formulario de contacto del blog El Lado Oscuro, o bien a ladooscuroblog@hotmail.com para que podamos compartirla en el blog y generaros tráfico en agradecimiento por vuestra colaboración.

Por último, dar las gracias a Esther G.R., organizadora de la antología, por todo su trabajo, a las personas encargadas de la corrección y maquetación de la antología, al resto de autores seleccionados y todos los actores y actrices que participaron en el Booktrailer. Pues sin todos ellos, esta antología no sería posible. ¡A disfrutarla!

Gracias por seguir aquí, Guardianes.



¡Hasta la próxima!

lunes, 7 de marzo de 2016

Qué le pido YO a una EDITORIAL para firmar EL contrato.

¡Hola Guardianes!

Desde que inicié mi andadura en el intento por publicar mi Saga, y a medida que fui estableciendo contacto con diferentes editoriales, me propuse a mí misma que algún hablaría de qué le pido yo a una editorial para firmar un contrato. Porque sí, queridos lectores, un autor puede rechazar a una editorial. Yo lo he hecho, y no me he arrepentido de ello en ningún momento.

Por supuesto que cualquier escritor quiere ver su trabajo publicado (y si es en papel, mejor. Llamadme nostálgica), pero al menos yo, no publico con cualquier condición. Si voy a poner en juego mi trabajo, que lo mío me ha costado terminarlo, quiero hacerlo en unas condiciones en las que tanto editorial como escritor salgamos beneficiados. Sí, Guardianes, el autor se tiene que ver beneficiado de la publicación (y no, tener nuestra novela en las manos no es suficiente).

Las editoriales tienen la idea (y en la mayoría de los casos aciertan) de que los autores estamos tan obsesionados con ver a nuestra “pequeña” en las librerías, que aceptamos lo que nos pidan. Esto, combinado con el poco esfuerzo que invierten algunas editoriales en el trabajo de sus autores, es el resultado de las bazofias y malos trabajos que encontramos publicados por ahí y que, claramente, han sido publicados por el mero hecho de publicar algo (y de ganar dinero).

Los que me habéis seguido en esta andadura, sabréis que no dije que sí a la primera oferta que me pusieron sobre la mesa, ya fuera un contrato de co-edición o de edición. Es más, aún no le he dicho que sí a ninguna. Y que, incluso, he rechazado en dos ocasiones a la misma editorial. Lo siento si no me vendo con tanta facilidad. Parto de la base de que no soy ningún Premio Nobel de Literatura ni una erudita en el arte de la escritura (que quede claro), pero sí creo que tengo mis derechos como autora, y pienso seguir peleando por ellos. Así que, ¿qué le pido yo a una editorial?

Lo primero, que sea un contrato de EDICIÓN. Uno de esos en los que el autor no tenga que pagar por ver su novela publicada, que suficiente esfuerzo es escribirla, ¿no? Personalmente, huyo de cualquier editorial que me exija pagar X dinero por adelantado, así como vender X ejemplares el día de la presentación (si la hay) o en un tiempo determinado, sin ver ni un solo € de esas ventas.

Y lo segundo, que se basen en lo que establece la Ley de Propiedad Intelectual (que podéis ver y descargar aquí). Es decir, que tengan las cláusulas correspondientes para cubrir todos los aspectos de la edición de la novela.  En resumen:

 Cesión de los derechos de reproducción y distribución: Tanto la reproducción como la distribución de la obra se realizarán conforme a lo pactado en el contrato, en los plazos en él estipulados (art.64.2 LPI), con satisfacción de las remuneraciones acordadas (art.64.5 LPI), y con las limitaciones impuestas en el contrato y en la LPI. Sin olvidar, por supuesto, que todo esto será siempre controlable por el autor, así como la forma en que efectúe dicha reproducción (art.64.3 LPI).
o Derechos que se ceden: Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra (traducción, adaptación, obra derivada…) son derechos independientes entre sí, así como los diferentes formatos en los que se reproduzca la obra.
o   Duración del contrato: Las grandes editoriales suelen ofrecer unos 5 años de contrato. Personalmente, yo no acepto más de 2 o 3 años, puesto que en ese periodo tanto editorial como autor pueden ver si la obra funciona y si ambas partes cumplen lo pactado. De ese modo, me ahorro tener mi novela “secuestrada” si el editor no cumple con lo suyo.
o   Ámbito lingüístico: Se refiere a los idiomas en que se permite la explotación. OJO, la frase “todas las lenguas y para todo el mundo” es muy común en los contratos y es, todo hay que decirlo, abusivo. Si quieren un idioma diferente a la lengua castellana u otra que no sea oficial en España, ha de haber otro contrato con la editorial del país correspondiente o, si tiene mercado allí, una cláusula distinta.
o   Área territorial: Se refiere a dónde podrán explotarse los derechos cedidos y está siempre ligada al ámbito lingüístico. Puede haber diferentes combinaciones, como en lengua castellana para todo el mundo, solo para España, España y América Latina, etc. Si la editorial no tiene establecido y desarrollado mercado en países fuera de España, cambiar esta cláusula.
o   Modalidades de explotación: Cualquier modalidad de reproducción y distribución no prevista en el contrato de forma expresa, se presumirá reservada por el autor, dentro del principio de interpretación restrictiva de los derechos cedidos. OJO AQUÍ: Por lo tanto, si la obra se reproducirá en un futuro en formato ebook, cómic, cinematográfico, con diferentes tapas, etc… cada formato deberá tener su propio contrato aparte o, en su defecto, sus propias cláusulas de cesión derechos de reproducción y distribución.
o   Remuneración de los derechos cedidos: Es importante separar para cada uno de los derechos cedidos (y formatos de reproducción), la remuneración correspondiente. Si en alguna frase aparece “cualquier modalidad de edición”, cambiarlo.
o   Representación y agencia: A menudo en el contrato se incluye una cláusula en la cual el autor otorga a la editorial el poder de ser su representante y actuar como tal frente a otras editoriales o empresas, tanto nacionales como internacionales. Tiene relación con la remuneración que el autor percibe. Por lo tanto, si aparece, en el contrato debe especificar qué porcentajes corresponde a cada una de las partes.

Cesión de derechos sobre otras obras: Vuestras obras futuras no pueden ser nunca objeto del contrato de edición. Sin embargo, se puede incluir una cláusula en la que se pacte que la editorial será la primera en evaluar las siguientes obras y decidir si quiere publicarla o no.

Obligación de respetar la integridad de la obra: Muchas editoriales tienden a saltarse esta obligación a la hora de publicitar y comercializar la obra literaria. Sin embargo, la obra ha de ser mantenida en el estado en el que fue entregada por el autor, además de que por ley, no pueden introducirse modificaciones que el autor no haya consentido (art.64.1 LPI) ni reproducir la obra en otro formato sin que sea autorizado por el autor. Es decir, que no pueden reproducir la obra en algún formato diferente a lo estipulado en el contrato, así como poner a disposición de cualquiera para su publicidad y comercialización, como la reproducción parcial de la obra (aunque sea un solo capítulo) sin que el autor de su consentimiento.

Obligación de fijar el número máximo y mínimo de ejemplares de cada edición: art.60 LPI. Si se incumple esto, el siguiente artículo lo justifica como motivo de nulidad del contrato (art.61.1 LPI).

Obligación de explotación continuada de la obra: He oído en muchas ocasiones como autores, después de dar saltos de alegría porque han publicado al fin su obra, se decepcionan al comprobar que la editorial no hace nada por publicitarla y venderla. ¡CUIDADO AQUÍ! Si la cesión de derechos es exclusiva, y la editorial no mueve un dedo por comercializarla como es debido, el autor no podrá venderla por su cuenta. El art.48.2 LPI, relativo a que el cesionario ha de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación de la obra concedida, a menudo su interpretación no es la misma para autor y editor. Así pues, se supone, que el editor debe poner en venta los ejemplares y mantener el stock suficiente para abastecer a los distribuidores, así como asegurarse de la promoción de la obra.

 Obligación anual de efectuar la liquidación y rendición de cuentas: Si un editor os ofrece la primera liquidación tras la venta completa de la primera tirada o tras X ejemplares, podéis aceptarla, pero saber que el art.64.5 LPI obliga al editor a efectuar la liquidación al autor al menos una vez al año. Personalmente, suelo exigir que con la liquidación, se me pase un informe de ventas. Porque, aunque es muy difícil saber si ese informe es correcto, puedes tener una cifra aproximada por familiares y conocidos que sepas que han comprado la obra. Lo digo porque sé de autores que, sabiendo que habían vendido X+Y ejemplares, la editorial le liquidó X, por lo que las cifras no cuadraban. Es más, es recomendable pedir un anticipo de la primera edición, pues de este modo, la editorial se compromete a distribuirla y publicitarla como corresponde.

Obligación de informar al autor: Cuando antes he dicho que yo exijo un informe de ventas, suelo acogerme al art.64.5 LPI, que recoge que el autor ha recibir un informe con los datos de fabricación, distribución y existencias, cifra de ventas, p.v.p., etc.

Control de la tirada: Aunque la ley no dice nada concreto (al menos que yo haya leído), esto tiene dos funciones: que se garantiza que la obra pueda alcanzar la difusión mínima prevista; y que el editor no reproduzca más ejemplares de los pactados.

Restitución del original de la obra al autor: La ley exige que una vez concluidas las operaciones de impresión y tirada, el editor, habrá de restituir al autor el original de la obra objeto de la edición.

Por último, si finalmente conseguís llegar a un acuerdo en todas las cláusulas con una editorial, os recomiendo que hagáis lo siguiente (que es lo que me recomendó hacer Daniel Estorach), y es darse de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), ya que si cobramos por nuestros libros vendidos, facturaremos. Además, aseguraros de que la editorial se haga cargo de pagar vuestro IRPF correspondiente, con la siguiente cláusula (o parecida): El AUTOR faculta expresamente al EDITOR para la detracción, declaración e ingreso al Tesoro Público de aquellas cantidades, que por cualquier concepto impositivo, haya de satisfacer el AUTOR derivadas de rendimiento de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del Autor-Contribuyente.”. Y como siempre que facturemos, tendremos que hacer factura, si hacemos la Declaración de la Renta, poner al final de las facturas algo así como “Retención IRPF en clave F (rendimientos del trabajo), a ingresar en Hacienda por (nombre de la empresa/editorial).”

Hasta aquí la entrada de hoy, y esta parte más que muchos estabais esperando. Quiero agradecer a Eurotax Abogados S.L., la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC), Daniel Estorach, Yolanda Díaz de Tuesta y al grupo de Fb “Cómo triunfar en la literatura sin morir en el intento” toda la ayuda prestada a lo largo de estos años, sin los cuales no hubiera podido redactar esto.

Os dejo todo este texto completo en pdf subido en Scrib (aquí el enlace), por si queréis descargarlo y tenerlo en vuestros ordenadores. Espero que os sirva de ayuda y, si tenéis alguna duda, intentaré ayudaros en lo que pueda. Gracias por seguir aquí.



¡Hasta la próxima!

martes, 1 de marzo de 2016

Sinopsis Ocaso

¡Hola Guardianes!

Con unos días de retraso os traigo la sinopsis de “Ocaso”, el primer volumen de la saga. Los que ya habéis leído el libro o, en su defecto, los capítulos que hay aquí colgados, ya sabéis cómo es. Pero para los que aún no han empezado hacerla (si lo hacéis, por favor dejar vuestra opinión al respecto), sabrán lo que van a encontrarse.

La sinopsis la he añadido a una de las páginas que Blogger te deja crear desde el panel de control, por lo que para leerla, tendréis que ir al menú de arriba:

SAGA ------ VOLÚMENES ------ OCASO (1ª MITAD)

Para los que nos seguís a través de Twitter, habréis comprado que cada dos horas entre las 10:00 y las 22:00 se está dando difusión a la Saga y al blog. Pretendo hacerlo todos los días (gracias a TweetDeck y su programación de Tweets), así espero que no sea mucho spam. Si lo es, puedo cambiar la frecuencia. En cualquier caso, quiero agradecer desde aquí a los que estáis dando RT y FAVS. ¡Muchísimas gracias!

Hasta aquí la entrada, nos leemos esta semana (si va todo como tengo planeado). Gracias por seguir aquí.


¡Hasta la próxima Guardianes!

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